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La inobservancia del principio de congruencia procesal viola el derecho de defensa del adversario
Por Abel Ernesto López Laverde
“Con arreglo a lo expuesto en este trabajo, es posible predicar que la congruencia debe ser un fiel reflejo del principio dispositivo, que supone la conformidad de la sentencia con la causa petendi y con el derecho a la defensa, ante cuya inobservancia el juez violentaría la garantía del debido proceso y su resolución caería en el escenario de la arbitrariedad, de ahí que al juez le debería estar vedado admitir como objeto de la prueba hechos que no fueron propuestos por las partes en sus demandas y respectivas contestaciones.”
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Términos mencionados en esta doctrina: congruencia, principio, inobservancia.